ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS SALAS DE EXPOSICIONES DEL AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL RÍO
Artículo 1.- Fundamento.La presente Ordenanza encuentra su fundamento en las potestades que corresponden al Ayuntamiento, en virtud de lo establecido por el art. 4.1 a), y en cumplimiento de la competencia establecida por el art. 25.2, m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en adelante L.R.B.R.L., en orden al fomento de la cultura.
Artículo 2.- Objeto.
Constituye su objeto regular el funcionamiento y régimen de exposiciones que se celebren en las Salas que se encuentran en el Centro Cultural Casa de las Cadenas sito en la C/ Blas Infante, 17 y Casa de la Cultura, sita en C/ Guadalquivir, 8 de la localidad.
Artículo 3.- Carácter de las Exposiciones.
Por el Ayuntamiento de Villa del Río se impulsará la celebración en sus Salas, de exposiciones de todo tipo de artículos de industria o de artes y ciencias, para estimular la producción artística, y la cultura.
Con este fin se acogerá la realización de exposiciones bajo cualquier modalidad creativa o manifestación artística, ya sea pictórica, escultórica, fotográfica, etc., con las limitaciones que imponga la realidad física de las instalaciones.
Artículo 4.- Candidaturas.
Las Salas de Exposiciones están abiertas a todas las candidaturas sin restricción.
Los artistas o colectivos deberán presentar su solicitud indicando: modalidad artística, número de obras, medidas y características de las mismas, fechas disponibles para la exposición y requisitos técnicos.
Artículo 5.- Programación.
Por el Alcalde-Presiente, previo dictamen de la Comisión Informativa de Cultura, que podrá al efecto recabar el asesoramiento de especialistas en la materia, se aprobará la selección de las 10 exposiciones que se incluirán en el Programa Anual de Exposiciones.
Artículo 6.- Régimen
Por el Ayuntamiento se propondrá a los expositores el dispositivo habitual para colocar e iluminar las obras artísticas.
El Ayuntamiento se compromete a cuidar las obras, dentro del funcionamiento normal de las salas de exposiciones, con las medidas precautorias habituales del resto de los servicios. Dado el carácter gratuito de los certámenes, los expositores deberán suscribir un seguro de robo, incendio y responsabilidad civil, a fin de cubrir estos riesgos.
El artista conoce que sus obras se encontrarán instaladas en lugares de circulación de público visitante y acepta que el Ayuntamiento de Villa del Río no será en ningún caso responsable del deterioro de las obras expuestas.
Ningún derecho de autor podrá ser reclamado por el artista, siendo la promoción de su obra artística el fin con el que se exponen las mismas. Tratándose de una colaboración del Ayuntamiento de Villa del Río, cuyo fin es fomentar las actividades y promoción cultural y artística, ningún derecho de inscripción o de montaje de exposición será exigido.
Será responsabilidad de los artistas el montaje, desmontaje y transporte de la exposición.
Los artistas expositores, previo a la exposición, suscribirán un documento donde manifiesten conocer todas y cada unas de las prescripciones del presente reglamento y se concreten las condiciones de la exposición, como duración, horario, presentación de la exposición, donación de obra y aquellas otras que se considere necesario y de conformidad con el Anexo I.
Artículo 7.- Difusión
El Ayuntamiento brinda su colaboración dando la mejor difusión posible a la exposición, por medio de boletines informativos, carteles, invitaciones, etc., e informará al público, a través de Internet, página oficial del Ayuntamiento, del desarrollo del evento, publicando particularmente varias reproducciones de las obras, sobre su página Web, en el apartado de actividades culturales.
Igualmente, el Ayuntamiento sufragará parte de los gastos derivados de la publicidad gráfica, con las siguientes condiciones:
- Se abonará el importe de carteles anunciadores, a través de factura de la imprenta de la localidad que los realice, previa aceptación del presupuesto por el Ayuntamiento.
- En la publicidad aparecerá el logotipo del Ayuntamiento y la mención “patrocinado por el Ayuntamiento de Villa del Río. Delegación de Cultura”
Artículo 8.- Duración y horarios.
Las exposiciones tendrán una duración, con carácter general de 15 días naturales, salvo acuerdo expreso entre el artista y el Ayuntamiento.
El horario de exposiciones será de cinco a nueve de la tarde, de lunes a viernes.
Artículo 9.- Donación de obra artística
El Ayuntamiento de Villa del Río solicitará al expositor la donación de una de sus obras, con una dedicatoria y firma al dorso de la misma. Esta vendrá a completar la colección de obras donadas por artistas anteriores, y será expuesta en una de las dependencias municipales.
La elección de la obra donada será de mutuo acuerdo, de entre tres propuestas por el autor. En caso de celebración de exposiciones colectivas la obra donada resultará elegida por sorteo de entre las propuestas por cada uno de los autores.
La donación se hará efectiva por contrato suscrito de conformidad con el modelo que figura en el Anexo II.
Artículo 10.- Vernissage
Consiste en la reunión previa a una inauguración de exposición de cuadros.
El Ayuntamiento podrá organizar in situ un vernissage en coordinación con el artista. Durante el transcurso del vernissage, el artista, si lo desea, revelará de forma breve al público, su visión del arte, así como el sentido y explicación de su obra.
Salvo acuerdo contrario, y dado el carácter gratuito de las exposiciones los gastos serán de cuenta del artista.
ANEXO I.- CONVENIO PARA LA ORGANIZACIÓN EN LA SALA DE EXPOSICIONES DE LA CASA DE LAS CADENAS DE VILLA DEL RÍO DE EXPOSICIÓN DE OBRA ARTÍSTICA DEL AUTOR…
De conformidad con la Ordenanza Reguladora del Funcionamiento de las Salas de Exposiciones del Ayuntamiento de Villa del Río, éste acoge la celebración de una exposición del artista:
D/Dª… con D.N.I. …, domicilio en … provincia…, teléfono de contacto…, e-mail…, que declara conocer y aceptar todas las condiciones de la citada ordenanza. La exposición se atendrá a las siguientes condiciones particulares:
- Fecha de la exposición:
- Número de obras expuestas:
- Horario:
- Otras:
ANEXO II.- DONACIÓN DE OBRA ARTÍSTICA
En Villa del Río, a... de........ 2004.
REUNIDOS.- De una parte, D. Bartolomé Ramírez Castro, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Villa del Río, y en su nombre y representación.
De otra parte, D...................................., con D.N.I..............., con domicilio en......................................, actuando en su propio nombre y representación.
EXPONEN.- Que durante los días........................, ha sido expuesta en la Sala de Exposiciones del Centro Cultural Casa de las Cadenas/la Casa de la Cultura del Excmo. Ayuntamiento, parte de la obra artística de D.................................................,
ACUERDAN.-D……......................................, como agradecimiento a la labor en pro de la difusión de la cultura y el arte que por el Ayuntamiento se viene desarrollando, donar al Excmo. Ayuntamiento de Villa del Río la obra denominada............................................., de la que se declara autor, y que valora en............................. Euros.
Y el Sr. Alcalde-Presidente aceptar agradecido la donación ofrecida,
Y para su constancia, suscriben el presente, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.
El donante El Alcalde-Presidente