ANUNCIO
Aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el pasado día 14 de Abril de 1994, la "ORDENANZA REGULADORA DE LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES", transcurrido el periodo legal de exposición pública, sin reclamaciones, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia la citada Ordenanza, en cumplimiento de lo preceptuado en el Arte 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el Arto. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril.
Las Ordenanzas definitivamente aprobadas, son las siguientes:
ORDENANZA REGULADORA DE LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES.
CAPITULO - I -
Disposiciones Generales
Articulo 1º.- La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas por el Artículo 21 del Real Decreto legislativo 1/1992, de 26 de Junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, en relación con lo preceptuado en el Artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de Junio de 1978.
Artículo 2º.- Por venir referida a aspectos sanitarios, de seguridad puramente técnicos, esta Ordenanza tiene la naturaleza de Ordenanza de Construcción o de "Policía Urbana", no ligada a unas directrices de planeamiento concreto, pudiendo subsistir con vida propia al margen de
los Planes.
Artículo 3º.- A los efectos de esta Ordenanza tendrán condición de Solares:
a) Las superficies de suelo urbano aptas para la edificación que reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 14 del Real Decreto legislativo 1/1992, de 26 de Junio.
b) Las parcelas no utilizables que por su reducida extensión, forma irregular o emplazamiento no sean susceptibles de uso.
Artículo 4º.- Por vallado de solar ha de entenderse obra exterior de nueva planta, de naturaleza no permanente, limitada al simple cerramiento físico del solar.
CAPITULO - II
De la limpieza de solares
Artículo 5º.- El Alcalde ejercerá la inspección de las parcelas, las obras y las instalaciones de su término Municipal para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles.
Articulo 6º.- Queda prohibido arrojar basura o residuos sólidos en solares yespacios libres de propiedad pública o privada.
Articulo 7º. -
1.- Los propietarios de solares deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, quedándoles prohibido mantener en ellos basuras, residuos sólidos urbanos o escombros.
2. - Cuando pertenezca a una persona el dominio directo de un solar ya otra el dominio útil, la obligación recaerá sobre aquella que tenga el dominio útil.
Articulo 8º.-
1.- El Alcalde, de oficio o a instancia de cualquier interesado, previo informe de los Servicios Técnicos y oído el titular responsable, dictará resolución señalando las deficiencias existentes en los solares, ordenando las medidas precisas para subsanarlas y fijando un plazo para su ejecución.
2.- Transcurrido el plazo concedido sin haber ejecutado las medidas precisas, el Alcalde ordenará la incoación del expediente sancionador, tramitándose conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo vigente, con imposición de multa que será del 10 al 20 por 100 del valor de las obras y trabajos necesarios para superar las deficiencias. En la resolución, además, se requerirá al propietario a su administrador para que proceda a la ejecución de la orden efectuada que, de no cumplirla, se llevará a cabo por el Ayuntamiento con cargo al obligado, a través del procedimiento ejecución subsidiaria previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.
CAPITULO - III
Del vallado de solares
Articulo 9º.- Los propietarios de solares deberán mantenerlos vallados, mientras no se practiquen obras de nueva construcción, por razones da salubridad y ornato público.
Articulo 10º.- La valla o cerramiento del terreno, ha de ser material opaco con una altura de dos metros, revocado y pintado, y deberá seguir la línea de edificación, entendiéndose por tal la que señala a un lado y a otro de la calle o vía pública el límite a partir del cual podrán o deberán levantarse las construcciones.
Articulo 11º.- El vallado de solaces se considera obra menor y está sujeto a licencia.
Artículo 12º.-
1.- El Alcalde, de oficio, o a instancia de cualquier interesado, ordenará la ejecución del vallado de un solar, indicando en la resolución los requisitos y plazo de ejecución, previo informe de los Servicios Técnicos y oído el propietario.
2.- La orden de ejecución supone la concesión de la licencia para realizar la actividad ordenada.
3.- Transcurrido el plazo concedido sin haber ejecutado las obras, se procederá conforme a lo previsto en el Artículo 8º de esta Ordenanza.
CAPITULO IV
RECURSOS
Articulo 13º.- Contra las resoluciones de la Alcaldía, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sin perjuicio de cualquier otro Recurso que el interesado estime pertinente.
Disposición final
La presente Ordenanza que consta de 13 Artículos y una Disposición Final, entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su texto completo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, transcurrido el plazo previsto en el Artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Villa del Río a 19 de Abril de 1994.
EL ALCALDE
Fdo.: Juan Calleja Relaño.
NOTA: PUBLICADA BOP 28-4-1994.