AYUNTAMIENTO
DE
VILLA DEL RIO
(Córdoba).
EDICTO
DON BARTOLOMÉ DELGADO CANALES ALCALDE-PRESIDENTE DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL RIO (Córdoba), HACE SABER;
Que aprobada definitivamente la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CIRCULACIÓN EN LAS VÍAS URBANAS DEL MUNICIPIO DE VILLA DEL RIO, al no haberse presentado reparos o reclamaciones durante el período de exposición pública, según lo dispuesto en el Acuerdo de Aprobación Provisional adoptado por esta Corporación Municipal Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 26 de Febrero de 1998, y en virtud de lo establecido en el Art. 70 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a dar publicidad al texto íntegro de la misma, que a continuación se detalla, transcurrido el plazo previsto anteriormente mencionada.
La Ordenanza Municipal de Circulación en las Vías Urbanas del Municipio de Villa del Río, en la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACIÓN EN LAS VÍAS URBANAS DEL MUNICIPIO DE VILLA DEL RIO
Ámbito de aplicación
Artículo 1.- Las Normas de esta Ordenanza, que complementan lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, serán de aplicación a todas las vías urbanas de la ciudad.
Señalización
Artículo 2.l. Las señales preceptivas colocadas a las entradas de la población rigen para todo el término municipal, a excepción de señalización específica para un tramo de calle.
2. Las señales que estén en las entradas de las islas de peatones o zonas de circulación restringida rigen en general para todos sus respectivos perímetros.
3. Las señales de los Agentes de la Policía Local prevalecen sobre cualquier otra.
Artículo 3.- 1. No se podrá colocar señal alguna sin la previa autorización municipal.
2. No se permitirá la colocación de publicidad en las señales o junto a ellas.
3. Se prohíbe la colocación de toldos, carteles, anuncios e instalaciones en general que deslumbren, impidan o limiten a todos los usuarios, la normal visibilidad de semáforos y señales, o puedan distraer su atención.
Artículo 4.- El Ayuntamiento procederá a la retirada inmediata de toda aquella señalización que no esté debidamente autorizada o no cumpla las normas en vigor. Y esto, regirá tanto para las señales no reglamentarias como para las que sean incorrectas en su forma de colocación o diseño de la señal.
Actuaciones especiales de la Policía Local.
Artículo 5.- La Policía Local, por razones de seguridad o de orden público, o bien para garantizar la fluidez de la circulación, podrá modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan grandes concentraciones de personal o vehículos y también en casos de emergencia. Con este fin, podrán colocar o retirar provisionalmente las señales precisas, así como tomar las oportunas preventivas.
Circulación de vehículos
Artículo 6.- Sentido de la circulación:
Como norma general y muy especialmente en las curvas y cambios de rasantes de reducción de visibilidad, los vehículos circularán en todas las vías por la derecha y lo más cerca posible al borde de la calzada, manteniendo la separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad.
Artículo 7.- l. Los vehículos no movidos por fuerza mecánica destinados exclusivamente a llevar niños o inválidos, manejados por ellos mismos o por otra persona, podrán circular por la acera de la derecha de su marcha siempre que el ancho de la misma lo permita y no interrumpan la circulación de peatones. En caso de no poder circular por la acera, lo harán por la calzada y junto al borde de la acera de su mano derecha.
2. Los que utilizan monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o parte de las mismas que les estén especialmente destinadas y solo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señaladas, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.
3. La circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales.
Artículo 8.- Queda prohibida la circulación de automóviles, motocicletas y ciclomotores, con el llamado "escape libre". También queda prohibida la circulación de los vehículos mencionados que carezcan de dispositivos que eviten la proyección descendente al exterior de combustible no quemado o de humos nocivos o que dificulten la visibilidad.
Obstáculos en la vía pública
Artículo 9.- Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto que pueda dificultar la circulación de peatones o vehículos.
Si es imprescindible la instalación de algún impedimento en la vía pública, será necesaria la previa obtención de autorización municipal en la que se determinarán las condiciones que deben cumplirse.
Artículo 10.- Todo obstáculo que dificulte la libre circulación de peatones o vehículos, deberá estar debidamente protegido, señalizado y, en horas nocturnas, iluminado para garantizar la seguridad de los usuarios.
Artículo 11.- Por parte de la autoridad municipal se podrá proceder a la retirada de obstáculos, con cargo a los gastos del interesado, cuando:
1. No se haya obtenido la correspondiente autorización.
2. Se hayan extinguido las circunstancias que motivaron la colocación del obstáculo u objeto.
3. Se sobrepasa el paso de la autorización correspondiente o no se cumplan las condiciones fijadas en ésta.
Peatones
Artículo 12.- 1. Los peatones circularán por las aceras.
2. Los peatones, al cruzar las calzadas, deberán hacerlo con toda diligencia y con observancia de las prevenciones siguientes:
a) Atravesarán las calzadas por los pasos debidamente señalizados.
b) Prestarán atención a los vehículos que se aproximen.
c) En casos de circulación de automóviles intensa, los peatones, que deseen cruzar la calzada por un paso "cebra" procuraran agruparse, a fin de no interrumpir excesivamente el tránsito con su preferencia de paso.
d) En los lugares que carezcan de paso señalados, los peatones cruzarán por los extremos de las manzanas, perpendicularmente a la calzada, cerciorándose antes de que no se acerca ningún vehículo.
e) En las plazas y cruces los peatones deberán rodearlo atravesando tantas calzadas como sea necesario, siguiendo siempre una trayectoria perpendicular al eje de la calle.
f) En los sitios, donde funcionen señales luminosas para ordenar la circulación, tanto de peatones como de vehículos, aquéllos no deben atravesar las calzadas y, por tanto, abandonar la acera, hasta que frente a ellos aparezca la señal verde del semáforo, aunque no circulen vehículos en ese momento.
Parada
Artículo 13.- Toda parada estará sometida a las siguientes normas:
1. Como regla general, el conductor no podrá abandonar el vehículo; y si excepcionalmente lo hiciera, deberá tenerlo lo bastante cerca para retirarlo en el mismo momento que sea requerido o las circunstancias lo exijan.
2. En cualquier caso, la parada deberá hacerse situando el vehículo junto a la acera de la derecha, según el sentido de la marcha, aunque en vías de un solo sentido de circulación también se podrá efectuar en la izquierda. Los pasajeros, deberán bajar por el lado correspondiente a la acera. El conductor, si ha de bajar, podrá hacerlo por el otro lado, siempre que previamente se asegure que puede efectuarlo sin ningún tipo de peligro.
3. En todas las zonas y vías públicas, la parada se efectuará en los puntos donde menos dificultades se produzcan a la circulación; y en calles con chaflán, justamente en el mismo sin sobresalir de la alineación de las aceras. Se exceptúan los casos en los que los pasajeros estén enfermos o impedidos, o se trate de servicios públicos de urgencia o de camiones del servicio de limpieza o recogida de basuras.
Artículo 14.- Queda totalmente prohibida la parada:
1. En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles.
2. En los pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
3. En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y, por tanto, en las zonas de peatones y en las paradas de transporte público, reservadas para taxis o de cualquier forma. Por excepción, en las paradas de transporte público se podrán parar los vehículos de esta naturaleza y las reservas podrán utilizarlas los vehículos autorizados.
4. En las intersecciones y sus proximidades que pueda entorpecerse la circulación.
5. En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes afecte u obligue a hacer maniobras.
6. En las vías declaradas de atención preferente, cuando así declare mediante bando la Alcaldía.
7. Al lado de andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento, tanto si es parcial como total la ocupación.
8. En los lugares donde lo prohíba la señalización correspondiente.
9. En aquellos otros lugares donde se perjudique la circulación, aunque sea por tiempo mínimo.
Estacionamiento
Artículo 15.- El estacionamiento de vehículos se regirá por las siguientes normas:
1. Los vehículos se podrán estacionar en fila, es decir, paralelamente a la acera; en batería, es decir, perpendicularmente a aquélla, y en semibatería, oblicuamente.
2. La norma general es que el estacionamiento se hará en fila.
La excepción a esta norma se deberá señalizar expresamente.
3. En los estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado.
4. Los vehículos, al estacionar, se colocarán tan cerca de la acera como sea posible.
5. En todo caso, los conductores deberán estacionar su vehículo de forma que ni pueda ponerse en marcha espontáneamente ni lo pueda mover otras personas. A tal objeto deberán tomar las precauciones pertinentes. Los conductores serán responsables de las infracciones que se puedan llegar a producir como consecuencia de un cambio de situación del vehículo por causa de alguna de las circunstancias que se han mencionado, salvo que el desplazamiento del vehículo por acción de terceros se haya producido por violencia manifiesta.
6. No se podrán estacionar en las vías públicas los remolques separados de vehículo a motor.
Artículo 16.- Queda absolutamente prohibido el estacionamiento en las siguientes circunstancias:
1. En los lugares donde lo prohíben las señales correspondientes.
2. Donde esté prohibida la parada.
3. Sobresaliendo del vértice de una esquina, obligando a los otros conductores a hacer maniobras con riesgos.
4. En doble fila, tanto si el que hay en la primera es un vehículo como un contenedor o algún otro elemento de protección.
5. En plena calzada. Se entenderá que un vehículo está en plena calzada siempre que no esté junto a la acera, conforme determina el artículo 15.4 de esta Ordenanza.
6. En aquellas calles donde la calzada sólo permita el paso de una columna de vehículos.
7. En las calles de doble sentido de circulación en las que el ancho de la calzada sólo permita el paso de dos columnas de vehículos.
8. A distancia inferior a 5 metros de una esquina en calles de menos de tres carriles, cuando se moleste la maniobra de giro a cualquier tipo de vehículo.
9. En condiciones que se moleste la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente.
10. En las aceras, andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento.
11. En las zonas señalizadas como reserva de carga y descarga de mercancías.
12. En los vados, totalmente o parcialmente.
13. En el mismo lugar por diez días consecutivos o más.
14. Fuera de los límites señalizados en los perímetros de estacionamientos señalizados.
15. En las zonas que, eventualmente, hayan de ser ocupadas para actividades autorizadas, o las que deban ser objeto de reparación, señalización o limpieza. En estos supuestos se dará publicidad a la prohibición por los medios de difusión oportunos, y mediante la colocación de avisos en los parabrisas de los vehículos estacionados. Esta publicidad previa se efectuará con ocho días de antelación, salvo casos de justificada urgencia.
Artículo 17.- Si, por el incumplimiento del apartado 14 del articulo 16 de esta Ordenanza, un vehículo resulta afectado por un cambio de ordenación del lugar donde se encuentra, cambio de sentido o de señalización, realización de obras o cualquier otra variación que comporte incluso el traslado al Depósito Municipal, el conductor será responsable de la nueva infracción cometida.
Artículo 18.- A) En uso de las facultades conferidas por el artículo 93 del Reglamento General de Circulación, los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la retirada del vehículo de las vías públicas del casco urbano de este término municipal y su depósito en el lugar que designe la Autoridad competente, el obligado a ello no lo hiciera/ en los siguientes casos:
1. Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma, que indique prohibición de atravesarla, sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.
2. Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente preparado o estacionado.
3. Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de vehículos, personas o animales.
4. Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos para disminuidos físicos.
5. Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.
6. Cuando el estacionamiento tengo lugar en una zona reservada a carga y descarga, durante las horas de utilización.
7. Cuando el estacionamiento se efectúe en doble fila sin conductor.
8. Cuando el estacionamiento se efectúa en una parada de transporte público, señalizada y delimitada.
9. Cuando el estacionamiento se efectúa en espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad.
10. Cuando el estacionamiento se efectúa en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente, específicamente señalizados.
11. Cuando el estacionamiento se efectúa en las aceras, zonas peatonales, junto a los refugios, zonas de protección, y en los pasos de peatones señalizados.
12. Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de la calzada o en cruces de vía públicas.
13. Cuando se efectúe un estacionamiento que, sin estar incluido en los apartados anteriores, constituyen un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.
B) Igualmente se procederá a la retirada del vehículo en los supuestos contemplados en el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 339/90.
Articulo 19.- A) Salvo en el caso de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada y depósito del vehículo a que se refiere el artículo anterior, serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.
B) La retirada del vehículo entrañará la conducción del mismo a un depósito municipal, adoptándose las medidas necesarias para ponerlo en conocimiento del conductor, tan pronto como sea posible.
- Por cada servicio de retirada de un vehículo de la vía pública y depósito y custodia del mismo, hasta los tres primeros días, 7000 pesetas; motos y ciclomotores, 3.500 pesetas.
- Transcurridos los tres primeros días, por cada día más de estancia en depósito y custodia del vehículo, 500 ptas/día.
Artículo 20.- La Policía Local también podrá retirar los vehículos de la vía pública, aunque no estén en infracción, en los siguientes casos:
1. Cuando estén estacionados en un lugar que se haya de ocupar para un acto público debidamente autorizado.
2. Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación o señalización de la vía pública.
3. En caso de emergencia.
Estas circunstancias se deberán advertir con el máximo de tiempo posible, y los vehículos serán conducidos al lugar autorizado más próximo que se pueda, con la indicación a sus conductores de la situación de aquéllos. Los mencionados traslados no comportarán ningún tipo de gasto para el titular del vehículo, cualquiera que sea el lugar donde sea conducido el vehículo.
Artículo 21.- La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente si el conductor comparece antes que la grúa haya iniciado su marcha con el vehículo enganchado, y adopte las medidas necesarias para hacer cesar la situación irregular en la que se encontraba el vehículo, en todo caso, deberán abonarse los gastos ocasionados por el desplazamiento de la grúa.
Vehículos abandonados
Artículo 22.- Se podrá considerar que un vehículo está abandonado si existe alguna de las circunstancias siguientes:
1. Que esté estacionado por un período superior a 16 días en el mismo lugar de la vía pública.
2. Que presente desperfectos que permitan presumir racionalmente una situación de abandono o de imposibilidad de movimiento por sus propios medios.
Artículo 23.- 1. Los vehículos abandonados serán retirados e ingresados en el Depósito Municipal.
2. Los gastos correspondientes del traslado y permanencia serán a cargo del titular del vehículo.
Inmovilización del vehículo
Artículo 24.- Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder, en la forma que se determine reglamentariamente, a la inmovilización del vehículo cuando como consecuencia del incumplimiento de las normas de circulación dispuestas en el Reglamento General de Circulación, de su utilización pudiera derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes. Esta medida será levantada inmediatamente después de que desaparezcan las causas que la han motivado. También podrá inmovilizarse el vehículo en los casos de negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el artículo 22 del Reglamento General de Circulación.
Medidas circulatorias especiales
Artículo 25.- Cuando circunstancias especiales lo requieran, se podrán tomar las oportunas medidas de ordenación del tráfico, prohibiendo o restringiendo la circulación de vehículos o canalizando las entradas a unas zonas de la población por determinadas vías, así como reordenando el estacionamiento.
Paradas de transporte público
Artículo 26.- 1. La Administración Municipal determinará los lugares donde deberán situarse las paradas de transporte público.
2. No se podrá permanecer en éstas más tiempo del necesario que para recoger o dejar viajeros, salvo las señalizadas como origen o final de línea.
3. En las paradas de transporte público destinadas al servicio del taxi, estos vehículos podrán permanecer únicamente a la espera de pasajeros.
4. En ningún momento el número de vehículos podrá ser superior a la capacidad de la parada.
Carga y descarga
Artículo 27.- La carga y descarga de mercancías, deberá realizarse en el interior de los locales comerciales e industriales, siempre que reúnan las condiciones adecuadas.
Artículo 28.- Cuando las condiciones de los locales comerciales o industriales no permitan la carga y descarga en su interior, estas operaciones se realizarán en las zonas reservadas para este fin.
Artículo 29.- 1. En ningún caso los vehículos que realicen operaciones de carga y descarga podrán efectuarla en lugares donde, con carácter general, esté prohibida la parada.
2. Tampoco podrán pararse total o parcialmente en la áreas, andenes, paseos o zonas señalizadas con franjas blancas oblicuas.
Artículo 30.- Las mercancías y demás materiales que sean objeto de carga y descarga no se dejarán sobre la calzada o la acera, sino que se trasladarán directamente del inmueble al vehículo o viceversa.
Artículo 31.- Las operaciones de carga y descarga se realizarán con las debidas precauciones para evitar ruidos innecesarios y con la obligación de dejar limpia la acera.
Artículo 32.- Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más próximo a la acera, utilizando los medios necesarios para agilizar la operación y procurando no dificultar la circulación, tanto de peatones como de vehículos.
Articulo 33.- La Alcaldía podrá determinar zonas reservadas para carga y descarga, en las cuales será de aplicación el régimen general de los estacionamientos regulados y con horario limitado. No obstante, atendiendo a circunstancias de situación, proximidad a otras zonas reservadas o frecuencia de uso, podrán establecerse variantes del mencionado régimen general.
Contenedores
Artículo 34.- 1. Los contenedores de recogida de muebles u objetos, los residuos de obras y los de basuras domiciliarias, se colocarán en aquellos puntos de la vía pública que el órgano municipal competente determine, evitando cualquier perjuicio al tráfico.
2. Los lugares de la calzada destinados a la colocación de contenedores tendrán la condición de reservas de estacionamiento.
Velocidad
Artículo 35.- Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, características y estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse.
Artículo 36.- La velocidad máxima en las vías urbanas será fijada en cada una de ellas. En defecto de señalización la circulación máxima es de 40 km/h., no pudiéndose rebasar este límite.
De los ciclomotores y motocicletas
Artículo 37.- A los ciclomotores les está obligado para circular por las vías de este término municipal, el estar matriculado y que lleven las placas de matrícula con los caracteres que se les asigne del modo que se establezca.
Artículo 38.- Los ciclos o ciclomotores no podrán ser ocupados por más de una persona cuando hayan sido construidos para una sola.
En las motocicletas, además del conductor, y en su caso, del ocupante del sidecar, puede viajar, como máximo, un pasajero, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
1. Que así conste en su permiso de circulación.
2. Que el viajero de la motocicleta, excluido el sidecar, cuando circule por cualquier clase de vía, vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales.
3. En ningún caso podrá situarse el viajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manillar de la motocicleta.
Ruidos y humos
Artículo 39.- En toda circunstancia y especialmente durante la noche, los vehículos deben ser conducidos en forma silenciosa, y los conductores limitarán al mínimo los ruidos producidos por la aceleración, el empleo y el cierre de puertas y carrocerías.
Salvo autorización de esta Alcaldía, queda prohibida la utilización de altavoces con fines publicitarios en los vehículos.
Articulo 40.- Dentro de los límites del casco urbano, queda prohibido el uso de aparatos acústicos, salvo en los casos depeligro inminente de atropello o colisión,
Artículo 41.- Sólo están autorizados para usar aparatos acústicos especiales, y ello de forma ponderada y sólo si circulan en prestación de un servicio urgente:
a) Los coches del servicio de extinción de incendios.
b) Los coches de la Policía.
c) Los coches de asistencia sanitaria.
Artículo 42.- 1. Los automóviles, motocicletas y ciclomotores deberán estar provistos de silenciadores eficaces debidamente autorizados por la Delegación de Industria y que podrán ser controlados en la vías de uso público por los agentes de tráfico.
2. Se prohíbe la circulación de vehículos cuando los gases expulsados por los motores salgan a través de un silenciador incompleto, inadecuado o deteriorado, o bien a través de tubos resonadores; y los de motor de combustión interna que no se hallen dotados de un dispositivo que evite la proyección al exterior del combustible no quemado, o lancen humos que puedan dificultar la visibilidad de los conductores de otros vehículos o resulten molestos o nocivos para la salud.
3. A tal fin se establecen las siguientes limitaciones:
- Motocicletas o ciclomotores de cilindrada de motor inferior a
80 cm3, 77 dB(A).
- Motocicletas de cilindrada entre 80 y 175 cm3, 80 dB (A).
- Motocicletas de cilindrada superior de 175 cm3, 82 dB (A).
- Vehículos destinados al transporte de personas con capacidad para ocho plazas sentadas, como máximo, además del asiento del conductor, 80 dB (A).
- Vehículos destinados al transporte de personas con capacidad de más de ocho plazas sentadas, además del asiento del conductor, cuyo peso máximo no sobrepase 3.5 toneladas, 81 dB (A).
- Vehículos de características iguales que los anteriores cuyo peso máximo sobrepase la 3.5 toneladas, 82 dB (A).
- Vehículos destinados al transporte de mercancías que tengan un peso máximo que no exceda de 3.5 toneladas, 82 dB (A).
- Vehículos destinados al transporte de mercancías que tengan un peso máximo superior a 3.5 toneladas, 85 dB (A).
Circulación de animales, carros y bicicletas
Artículo 43.- 1. Los animales deben circular siempre por la calzada, arrimados a su derecha, al paso y sujetos o montados de forma que el conductor pueda siempre dirigirlos y dominarlos.
2. Los que conduzcan perros podrán circular con ellos por las aceras o paseos, con cadena.
3. En ambos casos se procurará no entorpecer la circulación ni molestar a los viandantes.
Artículo 44.- La circulación de animales en grupo requerirá autorización expresa de la Alcaldía-Presidencia en la que señalará itinerario, horario y personal, entre -el que habrá, al menos, un conductor mayor de 18 años, que cuidará del cumplimiento de las normas pertinentes. Estas autorizaciones pueden ser permanentes o por tiempo limitado.
Artículo 45.- Queda prohibida la circulación, aún cuando sean enganchados a un vehículo, de animales enfermos, heridos, molestos, peligrosos o sin domar, así como limpiarlos o herrarlos en las vías de uso público.
Artículo 46.- Las bicicletas y los vehículos de tracción animal circularán lo más próximo posible al borde derecho de la calzada, prohibiéndose, en absoluto, que lo hagan por el centro o el lado izquierdo, aún en calles de dirección única, salvo para adelantar o tomar una calle de la izquierda, debiendo hacerlo entonces progresivamente y anunciar el propósito con la señal correspondiente, hecha con la anticipación precisa.
Artículo 47.- Los vehículos arrastrados o empujados por el hombre, deberán ser conducidos exclusivamente por la calzada, sin correr y en el sentido de circulación que en ella esté autorizado.
Procedimiento sancionador
Artículo 48.- 1. Las Infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza serán sancionadas por el Alcalde con multa, de acuerdo con las cuantías previstas en el cuadro de multas establecido en el Anexo I de esta Ordenanza.
2. El procedimiento sancionador se incoará con arreglo a las normas contenidas en el Titulo VI de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Con carácter supletorio se aplicará el Título IV de la Ley 30/92, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 49.- Las resoluciones dictadas en expedientes sancionadores podrán fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
Cuadro sancionador para infracciones a normas de circulación cometidas en las vías urbanas de este municipio
Infracciones estáticas
- Estacionamiento en doble fila en vía no básica...............2.000 ptas.
- Estacionamiento en doble fila en vía básica..................3.000 "
- Estacionamiento sobre acera..................................5.000 "
- Estacionamiento sobre acera obstaculizando gravemente la circulación de
los peatones...................................................10.000 "
- Estacionamiento invadiendo el paso de peatones................8.000 "
- Estacionamiento en zona reservada de carga y descarga........5.000 "
- Estacionar en islas peatonales...............................5.000 "
- Otras infracciones...........................................2.000 "
- Estacionamiento a la entrada de cochera......................5.000 "
- Estacionamiento reserv. a servicios de urgencias y seguridad.10.000 "
- Estacionamiento o paradas que sin estar incluidos en los apartados anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales..................................10.000 "
Otras infracciones
- Negarse a hacer la prueba de alcoholemia.....................15.000 "
- Superar niveles autorizados de emisión de gases y ruidos.....12.000 "
- No utilizar casco obligatorio en motocicletas................10.000 "
Infracciones de movimiento
- No respetar las señales semafóricas..........................15.000 ptas
- No respetar preferencia de paso..............................12.000 "
- No respetar el STOP..........................................15.000 "
- No respetar la señal de ceder el paso........................15.000 "
- Entorpecer cruce..............................................5.000 "
- Circular por zonas de peatones...............................10.000 "
- Circular por aceras..........................................10.000 "
- Circular en sentido contrario................................15.000 "
Exceso de velocidad:
* Exceso hasta un 10% ..........................................5.000 "
* Exceso hasta un 20% ..........................................8.000 "
* Exceso hasta un 30% .........................................10.000 "
* Exceso hasta un 40% .........................................12.000 "
,
* Exceso hasta un 50% .........................................15.000 "
* Exceso hasta un 60% .........................................20.000 "
* Superior a 60%...............................................25.000 "
y propuesta de suspensión de permiso de conducir:
- Conducir realizando competencias de velocidad.................25.000 "
- Conducción temeraria..........................................25.000 "
- Realizar operaciones de carga y descarga fuera de zonas y
horario autorizado............................................. 5.000 "
Lo que se hace público para general conocimiento.
Villa del Río a 21 de octubre de 1998.
EL ALCALDE
Fdo.: Bartolomé Delgado Canales
NOTA: Pleno 26-2-1998, Aprobación Definitiva BOP 13-11-1998.